ESTUDIANTES

El Instituto de Educación Superior N° 6029 Tartagal, reconoce como estudiante a toda persona que haya cumplimentado las instancias de ingreso en algún ciclo lectivo, éstas se mencionan a continuación:

  • PREINSCRIPCIÓN (con presentación de documentación)
  • Asistencia y aprobación (con puntaje promedio superior al 70% y haber ingresado al orden de mérito) del CURSO DE AMBIENTACIÓN, ORIENTACIÓN Y NIVELACIÓN.
  • INSCRIPCIÓN (con presentación de documentación).

Con el propósito de cursar el plan de estudios de alguna carrera, debiendo realizar cada año su reinscripción que los habilita al cursado de asignaturas y a rendir en las mesas de exámenes a lo largo de ese ciclo lectivo.

Una vez inscriptos en la carrera, todos los estudiantes que desarrollen sus estudios en condición de regular, registrarán su inscripción por unidad curricular al inicio del período lectivo para el caso de las unidades curriculares anuales y al comienzo del primer o segundo cuatrimestre, según el régimen de cursado de las mismas, debiendo respetar en todos los casos el régimen de correlatividades vigente.

REGULARIDAD EN UNA UNIDAD CURRICULAR

Serán estudiantes regulares aquellos que hayan realizado su inscripción en la unidad curricular en su debido tiempo respetando el régimen de correlatividad vigente, cursen y cumplan el programa previsto para las unidades curriculares, bajo la orientación o conducción de los respectivos docentes, siendo evaluados durante el transcurso de dicha cursada. En caso de no cumplir con las condiciones establecidas en el programa de cátedra, quedaran en condición de libre.

Condiciones básicas para obtener la regularidad en las unidades curriculares.

  • Asistencia a clase de carácter teórico o práctico es de mínimo 70%, el porcentaje podrá reducirse al 60% cuando las ausencias obedezcan a razones de salud, de trabajo o de fuerza mayor debidamente justificadas.
  • Realización y aprobación del 80% de los trabajos prácticos.
  • Aprobación de las evaluaciones parciales. Deberán realizarse 2 (dos) exámenes parciales como mínimo para cada unidad curricular de régimen anual, y un mínimo de 1 (uno) para las unidades de régimen cuatrimestral.
  • De no alcanzar en los exámenes parciales la calificación APROBADO o registrarán ausentes por razones debidamente justificadas, tendrán derecho a un examen recuperatorio por parcial.
  • Podrán realizar una evaluación integradora que incluya los temas abordados durante el período lectivo correspondiente para regularizar la asignatura en cuestión, aquellos que como mínimo alcancen el 60% de asistencias a clases teórico o practicas, o registren ausentes en alguna evaluación parcial por razones debidamente justificadas.

Un estudiante regular, perderá su condición de tal en una unidad curricular por las siguientes razones:

  1. Desaprobar tres veces los exámenes finales correspondientes.
  2. Vencimiento de la regularidad alcanza conforme al plazo establecido dos periodos consecutivos.

Si una de las razones anteriores sucede un estudiante pierde la regularidad en la unidad curricular, podrá rendirla en condición de libre. Al efecto deberá respetar el régimen de correlatividades vigente y la limitación de las unidades curriculares de talleres, practicas educativas y/o profesional, seminarios o las previstas en el plan de estudio correspondiente que impliquen un desarrollo eminentemente práctico de las mismas.

Reglamento Académico Marco (RAM) Institutos de Educación Superior 2484/13