2.013
¡Centros de estudiantes!
Ley nacional promueve su creación
Ley nacional
promueve los centros de estudiantes
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece que las instituciones educativas deben reconocer a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil e, incluso, deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para su funcionamiento.
Por Decreto 1060/2013 publicado el 6 de agosto en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.877 sancionada el 3 de julio último. El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Educación, Alberto E. Sileoni.
Según esta iniciativa, los centros de estudiantes tendrán como principios generales:
- Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
- Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes;
- Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
- Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social;
- Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;
- Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;
- Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;
- Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.
En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, los estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.
La norma permite que los centros de estudiantes reconocidos puedan nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.
Fuente: RED INFD
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece que las instituciones educativas deben reconocer a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil e, incluso, deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para su funcionamiento.
Por Decreto 1060/2013 publicado el 6 de agosto en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.877 sancionada el 3 de julio último. El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Educación, Alberto E. Sileoni.
Según esta iniciativa, los centros de estudiantes tendrán como principios generales:
- Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
- Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes;
- Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
- Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social;
- Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;
- Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;
- Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;
- Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.
En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, los estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.