{"id":1717,"date":"2021-05-22T11:50:01","date_gmt":"2021-05-22T14:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/?p=1717"},"modified":"2021-05-22T11:50:01","modified_gmt":"2021-05-22T14:50:01","slug":"todas-las-disposiciones-del-decreto-provincial-que-comienza-a-regir-desde-esta-noche","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/todas-las-disposiciones-del-decreto-provincial-que-comienza-a-regir-desde-esta-noche\/","title":{"rendered":"TODAS LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO PROVINCIAL QUE COMIENZA A REGIR DESDE ESTA NOCHE"},"content":{"rendered":"<p>Transcribimos a continuaci\u00f3n el texto completo de la parte resolutiva del decreto provincial que establece las <em><strong>nuevas medidas vigentes hasta el 30 de mayo.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA;<\/em><\/strong><br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00b0: Disp\u00f3nese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensi\u00f3n de las siguientes actividades:<br \/>\na) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.<br \/>\nb) Reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre.<br \/>\nc) Pr\u00e1ctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.<br \/>\nd) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la pr\u00e1ctica del denominado \u201cF\u00fatbol 5\u201d; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.<br \/>\ne) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros.<br \/>\nf) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de car\u00e1cter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas.<br \/>\ng) Realizaci\u00f3n de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.<br \/>\nh) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.<br \/>\ni) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.<br \/>\nj)Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4. de la Ley N\u00b0 12069; salvo para locales (a excepci\u00f3n de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulaci\u00f3n donde se ubican los<br \/>\ncomercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.<br \/>\nk) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematogr\u00e1ficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.<br \/>\n1) Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y M\u00fasica en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;<br \/>\nII) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.<br \/>\nm) Actividad art\u00edstica y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensi\u00f3n dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\nn) Actividad h\u00edpica en hip\u00f3dromos.<br \/>\n\u00f1) Asambleas y actos eleccionarios de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas, en forma presencial. Solo podr\u00e1n realizarse en forma remota.<br \/>\no) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones.<br \/>\np) Navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, deber\u00e1n desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organizaci\u00f3n de guardias m\u00ednimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:<br \/>\na) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en \u00e9ste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya<br \/>\ndemora pueda producir la p\u00e9rdida de un derecho.<br \/>\nb) Actividad inmobiliaria y aseguradora.<br \/>\ne) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.<br \/>\nd) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcci\u00f3n, comerciales o de servicios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, queda<br \/>\nrestringida la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica todos los d\u00edas de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas.<br \/>\nEn el horario establecido de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica, la concurrencia para la realizaci\u00f3n de actividades habilitadas deber\u00e1 ser siempre hacia locales de cercan\u00eda y sin la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00b0: Quedan exceptuadas de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular<br \/>\ndispuesta en el art\u00edculo precedente:<br \/>\na) la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.<br \/>\nb) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.<br \/>\nc) los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales.<br \/>\nd) la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando as\u00ed fuera dispuesto por las autoridades a\u00fan mediando suspensi\u00f3n de las actividades presenciales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 20<br \/>\nde mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios.<br \/>\nLos establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podr\u00e1n permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulaci\u00f3n en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.<br \/>\nEl factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00b0: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n ajustarse a las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podr\u00e1n realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta \u00faltima se realice en locales de cercan\u00eda.<br \/>\nb) Las autoridades municipales y comunales deber\u00e1n especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 informarse al p\u00fablico en lugar visible en el ingreso.<br \/>\nART\u00cdCULO 7: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto que se mantienen habilitadas, el factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<br \/>\nART\u00cdCULO 8\u00b0: Inv\u00edtase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a adoptar disposiciones an\u00e1logas a las establecidas por \u00e9ste Poder Ejecutivo mediante Decreto N\u00b0 0270\/20, priorizando en relaci\u00f3n al personal de su dependencia la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios en forma remota o teletrabajo, en las \u00e1reas donde fuera posible.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0: Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11: Los Comit\u00e9s a los que alude el Decreto N\u00b0 0293\/20 podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n de las medidas dispuestas en el presente en la medida que la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, conforme informaci\u00f3n producida por las autoridades regionales y provinciales de salud, as\u00ed lo indique.<br \/>\nEl se\u00f1or Ministro de Gesti\u00f3n P\u00fablica queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluaci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario, previa intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud de la Provincia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12: Apru\u00e9base la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0164\/21 del se\u00f1or Ministro de<br \/>\nGesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13: D\u00e9se cuenta de lo dispuesto en e! presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.<br \/>\nART\u00cdCULO 14: Refr\u00e9ndese por el se\u00f1or Ministro de Gesti\u00f3n P\u00fablica y la<br \/>\nse\u00f1ora Ministra de Salud.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15: Reg\u00edstrese, comun\u00edquese,~publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Transcribimos a continuaci\u00f3n el texto completo de la parte resolutiva del decreto provincial que establece las nuevas medidas vigentes hasta el 30 de mayo. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA; ART\u00cdCULO 1\u00b0: Disp\u00f3nese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 &#8230; <a title=\"TODAS LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO PROVINCIAL QUE COMIENZA A REGIR DESDE ESTA NOCHE\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/todas-las-disposiciones-del-decreto-provincial-que-comienza-a-regir-desde-esta-noche\/\" aria-label=\"More on TODAS LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO PROVINCIAL QUE COMIENZA A REGIR DESDE ESTA NOCHE\">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1319,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18,19,1],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1717"}],"collection":[{"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1319"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1717"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1717\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1719,"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1717\/revisions\/1719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/int6029-sal.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}